ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD BASE DE DATOS-CANDIDATO/A o PERSONAL DE APOYO
Este acuerdo de confidencialidad (el “Acuerdo”), a saber:
QUE el candidato/a principal para las Elecciones Generales de 2024 del Movimiento Otro Camino (MOCA), por la razón de la selección interna realiza, podrá tener acceso a la información del partido y la base de datos de los adherentes del partido correspondiente a su circunscripción para la cual fue electo.
QUE el artículo 50 del Código Electoral establece que “La filiación político-partidista de los ciudadanos es información confidencial. Solo será́ suministrada al interesado y al partido político respectivo, así́ como a las autoridades competentes, cuando ello sea conducente y según lo reglamente el Tribunal Electoral”.
QUE la información de las personas registradas en la Base de Datos del Partido, forma parte del patrimonio del Movimiento de acuerdo al artículo 13 literal g de los Estatutos del Movimiento Otro Camino, y en consecuencia es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL según se define en el presente Acuerdo.
QUE la ley 81 de marzo de 2019, sobre Datos Personales, establece principios, derechos y obligaciones en el manejo de datos personales, infracciones y sanciones.
QUE es intención de las partes que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL según se define en el presente Acuerdo, no se divulgue a terceros sin seguir los pasos legales correspondientes, y que dicha información sea manejada exclusiva y responsablemente por quienes suscribe el presente Acuerdo.
QUE Movimiento Otro Camino, partido político reconocido mediante Resolución No. 22 de 23 de junio de 2022, en adelante EL PARTIDO y el candidato/a principal quieren establecer una protección adecuada a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL según se define en el presente Acuerdo, y convienen adoptar reglas para garantizar que dicha información no sea revelada indebidamente, ni utilizada de cualquier forma, sin una previa autorización por escrito de la otra PARTE.
LAS PARTES HAN CELEBRADO EL SIGUIENTE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
PRIMERO: ”, Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal se obligan a guardar la más estricta reserva, a no divulgar por ningún medio público ni privado ni a terceras personas, a no copiar o reproducir sin autorización y a no usar en provecho propio o el de terceros, la Información Confidencial a que tengan acceso, incluso con anterioridad a la firma del presente acuerdo, o a que tengan acceso de propiedad o de sus miembros, según corresponda, en el marco de este “Acuerdo” o de cualquier otro tipo existente entre Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal, sin el previo consentimiento por escrito (el “Deber de Confidencialidad”).
SEGUNDO. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Para efectos de determinar el alcance del Deber de Confidencialidad el término “Información Confidencial” significará cualquier información, dato o documento relacionado con las actividades que desarrollan el Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal, a la que hayan tenido o tengan acceso de forma mutua, bien sea por entrega de una Movimiento Otro Camino (MOCA) o el candidato/a principal a la otra o por parte de un tercero relacionado o por cualquier otra razón, ya sea en forma oral o escrita o en cualquier otra forma o manera (incluyendo, sin limitación, información resguardada en o accesible vía cualquier sistema computarizado o adquirible por observación o inspección visual). Salvo que expresamente dicha información sea parte integral para desempeñar su labor y dentro de esa labor otros deben recibir dicha información.
Adicionalmente, se entiende por Información Confidencial, sin limitarse a ello:
a) Las comunicaciones oficiales y no oficiales, declaraciones verbales o documentos que se circule de manera oficial y no oficial, entre el equipo de trabajo del Presidente del partido político, sin limitaciones.
b) La información o base de datos de miembros, clientes y/o proveedores del partido o cualquier tercero que se revele en ejecución del Acuerdo.
c) Información relacionada con campañas políticas, agendas y/o actividades ejecutadas, por ejecutar y/o presupuestadas.
d) Información financiera de cualquiera de las transacciones a que haya lugar, en relación con el desarrollo de las actividades realizadas por EL PARTIDO.
e) Información referente a políticas financieras, contables y comerciales, información técnica, secretos industriales o cualquier información relacionada con las anteriores.
f) Toda clase de material publicitario y de mercadeo a que tengan acceso en desarrollo de la relación entre las Partes.
g) Los métodos para adelantar y desarrollar su objeto social, así como propiedad intelectual, know how, investigaciones, desarrollos y estrategias políticas y/o de mercadeo de cada Parte.
h) La identidad y demás datos personales de miembros, allegados, voluntarios o terceros (actuales o potenciales) relacionados con Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal.
i) La identidad y demás información de las personas naturales o jurídicas que proveen productos y servicios, incluyendo asesores y empleados de cada una.
j) Los registros, archivos y documentos del Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal relacionados con sus actividades.
k) Proyectos en discusión ya sea, en las plataformas digitales, en línea o en reuniones presenciales o virtuales.
TERCERO: Toda información confidencial que el Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal reciban u obtengan es propiedad exclusiva DEL PARTIDO y, no puede ser divulgada ni reproducida en todo o en parte sin la aprobación previa y por escrito por las autoridades que corresponda dentro DEL PARTIDO, salvo en aquellos casos en que sea para la ejecución de la gestión propia por razón de su cargo y tenga la aprobación DEL PARTIDO, exceptuando aquellos casos en los que les reglamentaciones internas se lo permitan.
CUARTO. INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente “Acuerdo”, que impliquen filtración de información a terceros o que de cualquier manera llegasen a generar perjuicios a EL PARTIDO, dará lugar a la denuncia correspondiente ante el Comité de Ética, Transparencia, Honor y Disciplina DEL PARTIDO, sin perjuicio de que una vez sea agote la vía interna y procesal ante el Tribunal Electoral, se puedan ejercer las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan en busca de velar por los intereses y derechos DEL PARTIDO.
QUINTO. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda Información Confidencial que entregada o que se entregue por parte de Movimiento Otro Camino (MOCA) o el candidato/a principal (una a la otra), o a que tengan o hayan tenido acceso el Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal de acuerdo con los términos de este “Acuerdo”, es y continuará siendo de propiedad exclusiva DEL PARTIDO, según corresponda.
En consecuencia, una vez la Información Confidencial no deba permanecer en poder del Movimiento Otro Camino (MOCA) o el candidato/a principal, bien porque ha llegado a su fin la relación contractual que dio lugar a su entrega o por cualquier otra circunstancia, Movimiento Otro Camino (MOCA) y el candidato/a principal devolverán toda la Información Confidencial que hayan recibido o que por cualquier otra causa hayan tenido acceso, salvo que se solicite su destrucción, caso en el cual EL PARTIDO la destruirá.
La entrega o el acceso a la Información Confidencial o de cualquier otro tipo de información, en ningún caso supone cesión o transferencia de derecho alguno ni concede, expresa o implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso a favor del candidato/a principal en su propio beneficio ni en el de cualquier otra persona natural o jurídica o colectivo político.
SEXTO DURACIÓN: Las obligaciones de confidencialidad adquiridas por el presente acuerdo tendrán plena validez y efectos desde la firma del presente Acuerdo y conservarán vigencia de manera indefinida. El hecho de que el candidato/a principal renuncien a sus cargos dentro DEL PARTIDO, no exime a cada una del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en este Acuerdo.
SEPTIMO OBLIGACIONES SOLIDARIAS: que todas las obligaciones y responsabilidades que emanen del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, serán de obligatorio cumplimiento por parte del grupo de apoyo designado por el candidato/a principal.